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Capítulo 35

C. Los levitas estarán alrededor de Israel.

1. Los levitas se les dará tierra de la posesión de Israel.

a. 35:1 Habló Jehová a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán frente a Jericó.

b. 35:2 Diciéndole: Manda a los hijos de Israel que den a los levitas, de la posesión de su heredad, ciudades en que habiten. También darás a los levitas, los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.

c. 35:3 Tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, para sus ganados y para todas sus bestias.

d. 35:4 Los ejidos de las ciudades que darás a los levitas serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.

e. 35:5 Luego medirás fuera de la ciudad al lado del oriente dos mil codos, al lado del sur dos mil codos, al lado del occidente dos mil codos, al lado del norte dos mil codos, y la ciudad estará en medio; esto tendrán por los ejidos de las ciudades.

f. 35:6 De las ciudades que darás a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales darás para que el homicida se refugie allá; además de éstas darás cuarenta y dos ciudades.

g. 35:7 Todas las ciudades que darás a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades con sus ejidos.

h. 35:8 En cuanto a las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que tiene mucho tomaréis mucho, y del que tiene poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.

D. La ley de las ciudades de refugio.

1. Apartaran ciudades de refugio de la heredad.

a. 35:9 Habló Jehová a Moisés.

b. 35:10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hayas pasado al otro lado del Jordán a la tierra de Canaán.

c. 35:11 Les señalaras ciudades, ciudades de refugio tendrás, donde huya el homicida que hiriese a alguno de muerte sin intención.

d. 35:12 Les serán aquellas ciudades, para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación.

e. 35:13 De las ciudades, que darás, tendrás seis ciudades de refugio.

2. Las ciudades de refugio serán para huir del vengador.

a. 35:14 Tres ciudades darás a este lado del Jordán, y tres ciudades darás en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio.

3. Huira cualquiera que mate sin intensión.

a. 35:15 Estas seis ciudades serán de refugio, para los hijos de Israel. Para el extranjero y el que more entre ellos. Para que huya allá cualquiera que hiriese de muerte a otro sin intención.

4. Si se muere, por objeto punzante, es homicida.

a. 35:16 Si con instrumento de hierro lo hiriese y muere. Es homicidio; el homicida morirá.

b. 35:17 Si con piedra en la mano, que pueda dar muerte, lo hiere y muere. Es homicidio; el homicida morirá.

c. 35:18 Si con instrumento de palo en la mano, que pueda dar muerte, lo hiere y muere. Es homicidio; el homicida morirá.

d. 35:19 El vengador de la sangre, él le dará muerte al homicida; cuando lo encontrase, él lo matará.

5. Si por odio, o enemistad lo hace, es homicida.

a. 35:20 Si por odio lo empujó, o echó sobre él, alguna cosa por asechanzas, y muere.

b. 35:21 Por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el heridor morirá. Es homicidio; el vengador de la sangre matará al homicida, cuando lo encontrase.

6. Cuando lo hiere sin enemistad y sin asechanza.

a. 35:22 Pero si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas.

b. 35:23 O bien, sin verlo hizo caer sobre él alguna piedra que pudo matarlo, y muriese, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal.

c. 35:24 En ese tiempo, la congregación juzgará entre el que causó la muerte y el vengador de la sangre, conforme a estas leyes.

d. 35:25 La congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo enviará nuevamente, a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado. Y morará en ella, hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.

7. El vengador que mate fuera del refugio no será culpado .

a. 35:26 Pero si el homicida saliese de los límites de su ciudad de refugio, en la cual se refugió.

b. 35:27 El vengador de la sangre le hallase fuera del límite de la ciudad de su refugio, y el vengador de la sangre matase al homicida, no se le culpará por ello.

c. 35:28 En su ciudad de refugio deberá aquél habitar, hasta que muera el sumo sacerdote; y después que haya muerto el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.

8. Ordenanzas de derecho sobre homicidio.

a. 35:29 Estas cosas les serán por ordenanza de derecho, por sus edades, en todas sus habitaciones.

b. 35:30 Cualquiera que, de muerte a alguno, por lo dicho de los testigos, morirá el homicida; pero un solo testigo no dará fe, contra una persona, para que muera.

c. 35:31 No tomaras precio por la vida del homicida. Porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá.

d. 35:32 Ni tampoco tomaras precio del que huyó a su ciudad de refugio. Para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sumo sacerdote.

9. Ordenanza sobre no contaminar la tierra.

a. 35:33 No contaminaras la tierra donde estuvieras. Porque esta sangre amancillará la tierra, y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.

b. 35:34 No contamines, por tanto, la tierra donde habitás, en medio de la cual yo habito. Porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.

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